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«El reglamento eIDAS»

El 23 de julio de 2014, el Consejo de la Unión Europea anunciaba la adopción definitiva del nuevo reglamento eIDAS (en inglés: Electronic Identification and Trust Services) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas dentro del mercado interior. 

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El reglamento eIDAS

Este texto, publicado el 28 de agosto de 2014 en el boletín oficial de la Unión Europea con número de referencia (UE) 910/2014, supone una profunda transformación del marco jurídico europeo en materia de servicios de confianza y de identificación electrónica. Cabe destacar que no se habían producido modificaciones en este aspecto desde la Directiva de 1999 sobre la firma electrónica. Sin embargo, el reglamento eIDAS no es una mera actualización de esta directiva, pues la deroga y ofrece la promesa de un auténtico mercado paneuropeo emergente de la confianza digital: un ámbito en el que la aplicación de una directiva resultó ser, precisamente, un fracaso. De este modo, este nuevo marco debe permitir que los usuarios puedan beneficiarse de un espacio único y seguro para realizar la mayoría de las transacciones electrónicas en Europa. 

13 puntos para analizar el reglamento eIDAS


Paradójicamente, esta revolución normativa pasó relativamente desapercibida por los medios de comunicación, sin duda como consecuencia de la complejidad de su enfoque. Como expertos en la materia, nos sentimos obligados a poner de manifiesto su importancia transmitiéndole las principales claves para su comprensión a través de un libro blanco. 

Bajo el título «¿Qué debemos saber acerca del nuevo reglamento europeo sobre la firma electrónica?», este libro blanco descifra esta nueva era reglamentaria a la que nos enfrentamos a través de 13 puntos de análisis: 

  1. La aplicación de un reglamento y no de una directiva. 
  2. Un ámbito de aplicación más extenso que el de la Directiva de 1999. 
  3. Un documento electrónico constituye una prueba. 
  4. Servicios de seguridad etiquetados en toda Europa. 
  5. El afianzamiento de las listas de confianza. 
  6. La homogeneización de la firma electrónica a nivel paneuropeo. 
  7. El final del dogma de las tarjetas inteligentes. 
  8. El mantenimiento del «cara a cara». 
  9. El reconocimiento mutuo de las identificaciones electrónicas en Europa. 
  10. La creación de un nuevo objeto legal: la firma electrónica de una persona jurídica. 
  11. Introducción del sello de tiempo a nivel europeo. 
  12. Acerca de la validación de la firma electrónica. 
  13. La noción del servicio de conservación. 

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