¿Qué valor legal tiene una firma electrónica?

Opinión de los expertos
02 junio 2013

La firma electrónica ya tiene más de 10 años. Es mucho y a la vez muy poco… y más aún si la comparamos con todos los cientos de años de la firma manuscrita. Por lo tanto, hoy en día sigue siendo relativamente desconocida, no solo para el público en general, sino también para los profesionales. En particular, a menudo nos hacen esta pregunta: ¿qué valor legal tiene una firma electrónica? Pues dependiendo del caso, la respuesta puede variar. Nos parece esencial recordar el marco de la legislación francesa y comunitaria de la firma electrónica.

A nivel europeo

Cabe señalar que el texto fundador, que define un marco comunitario para las firmas electrónicas en Europa, es la Directiva europea del 13 de diciembre de 1999. Distingue dos tipos de firma electrónica con dos niveles diferentes de validez legal:

La firma electrónica (artículo 2): «los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación». En este nivel, una firma electrónica no puede rechazarse como prueba ante un tribunal, pero no puede reclamar un nivel de reconocimiento equivalente al de la firma manuscrita.

La firma electrónica avanzada (artículo 5.1): «Los Estados miembros procurarán que la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma satisfaga el requisito jurídico de una firma en relación con los datos en forma electrónica del mismo modo que una firma manuscrita satisface dichos requisitos en relación con los datos en papel y sea admisible como prueba en procedimientos judiciales».

En este segundo caso, la equivalencia de la firma electrónica con la firma manuscrita se adquiere cuando se cumplen las tres condiciones siguientes:

Vamos a profundizar más sobre estas condiciones examinando concretamente la incorporación de este texto europeo a la ley francesa.

A nivel nacional

La incorporación francesa se llevó a cabo en muchas etapas, las cuales se detallan a continuación:

En resumen, a través de estos diferentes textos, la legislación francesa también distingue dos niveles de firma electrónica :

La firma electrónica (artículo 4 de la ley 2000-230 de 13 de marzo de 2000): «Cuando [la firma] es electrónica, consiste en el uso de un proceso de identificación fiable que garantiza su vínculo con el acto al que se vincula». En este punto, el llamado proceso de firma electrónica «simple» no se presume confiable, pero el documento firmado así, en formato electrónico, no puede ser rechazado en procedimientos judiciales como prueba ya que el proceso permite identificar al firmante y garantizar el enlace con el acto firmado. En caso de desacuerdo, es necesario probar la fiabilidad del proceso de la firma electrónica utilizado.

La firma electrónica tiene «presunta validez»: El artículo 4 de la Ley 2000-230, de 13 de marzo de 2000, también especifica que, en caso de disputa, la carga de la prueba puede revertirse de acuerdo con una serie de condiciones definidas en el Decreto n. º 2001-272 del 30 de marzo de 2001. «La validez de un proceso de firma electrónica se presume en la prueba contraria cuando este método implementa una firma electrónica segura, establecida a través de un dispositivo seguro de creación de firma electrónica y que la verificación de esta firma se basa en el uso de un certificado electrónico cualificado»

Para beneficiarse de la presunción de validez, el firmante deberá implementar una firma que reúna las tres condiciones siguientes :

Si se cumplen todas estas condiciones, se presume que la firma electrónica es válida y puede reclamarse ante la justicia con un nivel de reconocimiento equivalente al de la firma manuscrita: en caso de controversia, dependerá de que la persona que cuestione la validez de la firma aporte pruebas.

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